Artículo 40. Incumplimiento de las obligaciones de los órganos de control.
Artículo 40 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. · BOE-A-2005-11758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-06.
Texto consolidado
La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá apercibir al órgano de control en caso de incumplimiento de sus obligaciones, a fin de que corrija su actuación en un plazo de seis meses. Lo anterior se entenderá siempre que dicho incumplimiento no sea constitutivo de infracción administrativa de acuerdo con la presente Ley y la normativa básica estatal.
En caso de no corregir su actuación en el plazo señalado, si se trata de un órgano de control de carácter público, la Consejería de Agricultura y Ganadería revocará la autorización. Igualmente, cuando se trate de una entidad privada, la Consejería de Agricultura y Ganadería procederá a su baja en el registro de entidades de certificación.