Artículo 40. Medidas provisionales y cautelares.
Artículo 40 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.
Texto consolidado
1. Tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento, como en cualquier momento del mismo, el órgano competente para la incoación o el instructor, respectivamente, podrán establecer, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que deban adoptarse por razones de urgencia inaplazable para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento sancionador. Dichas medidas, entre otras análogas, pueden ser la suspensión de actividades o servicios, retirada de productos, materiales, armas o herramientas, precintado de máquinas y prestación de fianza.
2. Se entenderá además que existen circunstancias de urgencia inaplazable siempre que puedan producirse daños de carácter irreparable en especies o ecosistemas del Espacio Natural Doñana.
3. También se adoptarán, de forma motivada, las medidas cautelares que resulten precisas para garantizar la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.