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Ley Vigente

Artículo 40. Bibliotecas especializadas.

Artículo 40 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas especializadas, ya sean de titularidad pública o privada, desarrollan su actividad en torno a un área científica o campo específico del conocimiento. Pueden estar organizadas en redes o llegar a acuerdos de colaboración para una gestión más eficaz de los recursos y ofrecer un mejor servicio a sus usuarios.

2. La Comunidad de Madrid impulsará la mejora de las bibliotecas especializadas, fomentando la cooperación entre los diferentes tipos de bibliotecas y aumentando su visibilidad, así como la integración a través de las herramientas tecnológicas que se puedan implementar.

3. Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación dependientes de las distintas Consejerías y organismos de la Comunidad de Madrid se integrarán en redes coordinadas por la Consejería competente en materia de bibliotecas, bajo los criterios técnicos de la misma. Participarán en los catálogos, actividades y plataformas tecnológicas que puedan promoverse.

4. Las bibliotecas especializadas gestionadas por la Comunidad de Madrid actuarán siguiendo los criterios de coordinación de la Biblioteca Regional de Madrid, a efectos de su digitalización y de la protección de fondos de especial valor histórico o cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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