Artículo 40. Infracciones.
Artículo 40 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.
Texto consolidado
1. Se consideran infracciones administrativas el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente ley, así como el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas a que se refiere esta ley.
2. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
3. Las infracciones administrativas a lo previsto en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves.