Artículo 40. Coordinación.
Artículo 40 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. · BOE-A-2019-7787
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón y el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón coordinarán las actuaciones que incidan específicamente en las competencias y funciones que tengan especialmente atribuidas, con objeto de proteger con la mayor eficacia y eficiencia los intereses de los sectores y colectivos defendidos por ambos órganos, en aras de conseguir un mayor desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para todas aquellas medidas que afecten a varios de los sujetos establecidos en el artículo 2 de esta ley, ambos Consejos tendrán la representación, que se consensuará y definirá con el departamento competente en materia de economía y empleo del Gobierno de Aragón, en el grupo de trabajo a que se refiere el artículo 37 de la presente ley.