Artículo 40. Formación del profesorado.
Artículo 40 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears. · BOE-A-2018-13192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.
Texto consolidado
1. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que adoptar las medidas necesarias para que, en los programas de formación permanente del profesorado, se incluya formación específica en materia de prevención de riesgos laborales que le permita adquirir las técnicas y los conocimientos didácticos y pedagógicos necesarios para:
a) Fomentar en el alumnado el desarrollo de comportamientos preventivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b) Promover la cultura de prevención en los diferentes niveles educativos.
2. Además, la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de educación, tiene que promover actividades formativas en materia de seguridad y salud en el trabajo dirigidas a la inspección de educación.