Artículo 40. Habilitación para la aplicabilidad del régimen de comunicación previa.
Artículo 40 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.
Texto consolidado
Por decreto del Gobierno se determinarán y regularán aquellos espectáculos en los que, por no concurrir especiales razones de seguridad o salud publica, queden exonerados del régimen autorizatorio, y a los que será aplicable el régimen de comunicación previa.