Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.
Texto consolidado
El Gobierno de la Comunidad canaria concederá a los Ayuntamientos las ayudas que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo.