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Ley Derogada

Artículo 40. Protección de los menores ante el consumo.

Artículo 40 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los productos y servicios cuyos destinatarios sean los niños y niñas y adolescentes deberán disponer de una información adecuada al uso previsible teniendo en cuenta el comportamiento habitual de la población a quien va dirigida.

2. Los productos y servicios susceptibles de provocar riesgos en la población infantil cuando se utilicen conforme a su uso normal dispondrán de las medidas de seguridad que los eviten.

3. En ningún caso, estos productos o servicios podrán inducir a engaño, error o confusión en cuanto a su origen, características y modo de empleo, debiendo indicar la edad más adecuada para su utilización.

4. Reglamentariamente se establecerán las limitaciones a las promociones de venta destinadas a los menores.

5. La Administración Autonómica controlará las prácticas comerciales que manipulen a los menores para la venta encubierta o engañosa de artículos de consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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