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Ley Vigente

Artículo 40. Repoblación de explotaciones saneadas.

Artículo 40 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Texto consolidado

La incorporación de animales a explotaciones saneadas, o en proceso de saneamiento, se realizará con animales diagnosticados negativos a las enfermedades objeto de campaña, extremo que deberá ser acreditado documentalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

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