Artículo 40. Repoblación de explotaciones saneadas.
Artículo 40 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
La incorporación de animales a explotaciones saneadas, o en proceso de saneamiento, se realizará con animales diagnosticados negativos a las enfermedades objeto de campaña, extremo que deberá ser acreditado documentalmente.