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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

Texto consolidado

Los propietarios o poseedores de archivos privados históricos están obligados a:

a) Comunicar la existencia de dichos archivos a la Consejería de Cultura y Bienestar Social.

b) Conservar y custodiar los fondos documentales que contengan, evitando toda circunstancia que ponga en peligro la integridad de dichos bienes.

c) Mantener organizados y descritos los citados archivos, entregando copia de los instrumentos de descripción al Archivo General de Castilla y León.

Si no pudieran llevar a cabo adecuadamente dichos inventario y ordenación con sus propios medios técnicos, permitirán que sean realizados por el personal especializado designado por la Consejería de Cultura y Bienestar Social en las condiciones que ambas partes acuerden.

d) Conservar íntegra su organización. Para desmembrarlos y para excluir o eliminar de ellos documentos será necesaria la autorización expresa y por escrito de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, previa consulta al Consejo de Archivos.

e) Siempre que así lo requiera la conservación de la documentación, aplicar con la autorización y el asesoramiento de la citada Consejería los tratamientos de preservación y restauración que se precisen o convenir con ella el modo de llevarlos a cabo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

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