Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Se crea un nuevo artículo 239 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 239 bis. Bonificaciones.
Se aplicará a la cuota la que corresponda de las siguientes bonificaciones, en función del número del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo sujeto pasivo:
Número de muestras
Bonificación (%)
0 a 200
Sin bonificación
201 a 500
15
501 a 1000
25
>1000
30.»