Artículo 40. Solicitudes.
Artículo 40 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-14494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-01.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la autorización de un botiquín se puede iniciar:
a) A solicitud del farmacéutico titular o farmacéuticos titulares de una oficina de farmacia.
b) A petición del alcalde del municipio en que se encuentra radicado el núcleo de población donde se pretende instalar el botiquín.
c) De oficio por la Administración sanitaria.
2. El establecimiento será facilitado por quien inicie el expediente, o, en su caso, por el farmacéutico titular al que se le adjudique la autorización de apertura del mismo.