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Ley Vigente

Artículo 40. Condiciones del título concesional.

Artículo 40 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.

Texto consolidado

En el título de otorgamiento de la concesión deberán figurar al menos las siguientes condiciones:

a) Objeto de la concesión.

b) Superficie de dominio público portuario que se otorga en concesión, con expresión del espejo o lámina de agua.

c) Plazo de vigencia y, en su caso, posibilidad de prórroga.

d) Proyecto de las obras e instalaciones a efectuar por el concesionario con las prescripciones de seguridad que se determinen, así como los plazos de comienzo y finalización de las obras.

e) Medidas correctoras y condiciones de protección del medio ambiente y marino y la calidad de las aguas.

f) Cánones y tasas a satisfacer por el concesionario.

g) Fianzas a constituir.

h) Causas de extinción de la concesión.

i) La obligación del concesionario de constituir depósito o fianza suficiente para garantizar los gastos de reparación o levantamiento y retirada de las obras e instalaciones en el momento de la extinción de la concesión.

j) Aquellas otras que hayan servido de base para otorgar la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-25.

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