Artículo 40. Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural.
Artículo 40 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. · BOE-A-2007-21493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-03.
Texto consolidado
Se crea la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, como órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas relacionadas con el medio rural de ámbito estatal.
Su composición se determinará reglamentariamente, garantizándose, en todo caso, la participación de las organizaciones profesionales, empresariales, ecologistas y sindicales más representativas, vinculadas con el medio rural con implantación en todo el territorio del Estado, así como de representantes de las Redes de Desarrollo Rural.