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Ley Vigente

Artículo 40. Infracciones muy graves.

Artículo 40 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves de los funcionarios del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:

1. No acudir a las llamadas de siniestro estando de servicio.

2. Realizar actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria que, producidas en situación de emergencia, causen graves daños a la Administración pública o a los administrados, tanto en las personas como en los bienes.

3. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores de los que dependa, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquéllos.

4. La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos, material o efectos del servicio que estuvieran bajo la custodia del infractor.

5. La sustracción de material del servicio o de efectos del equipo personal.

6. El abuso de autoridad con los subordinados.

7. Permitir, por parte de los superiores jerárquicos, el incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilización de los equipos de protección individual o colectiva en el personal a su cargo.

8. Solicitar o recibir de los ciudadanos o entidades a los que se preste auxilio gratificaciones o compensaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio, fuera de los casos legalmente previstos.

9. El acoso moral o de género, coacción, amenaza o agresión de cualquier tipo que lesione o impida el ejercicio de cualquiera de los derechos y deberes contemplados en la presente ley y de lo dispuesto en la normativa que regule la función pública.

10. El consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas cuando repercutan o puedan repercutir en el servicio, así como negarse a las comprobaciones médicas o técnicas pertinentes.

11. Asimismo, serán calificadas como muy graves, las infracciones graves cometidas por quienes hayan sido sancionados, mediante resolución firme en los dos años anteriores, por una o más infracciones graves.

12. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a sus superiores y el resto de autoridades de protección civil de las Administraciones de Cantabria de cualquier incidente o asunto que requiera de su conocimiento, así como ocultar el conocimiento de hechos que puedan afectar gravemente la buena marcha del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-21.

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