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Ley Vigente

Artículo 40. Principios rectores de la actuación de la Generalitat en materia de discapacidad.

Artículo 40 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-19.

Texto consolidado

1. La Generalitat, conforme a lo dispuesto en los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y en los artículos 10 y 13 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, garantizará a las personas con discapacidad y sus familias la no discriminación y sus derechos a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o laboral.

2. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana garantizarán la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

3. Las administraciones públicas de la Generalitat, en todo caso, adecuarán sus actuaciones en esta materia a los principios de no discriminación, autonomía, participación, integración, igualdad de oportunidades y responsabilidad pública.

4. Los poderes públicos de la Generalitat impulsarán políticas específicas de prevención de las discapacidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-19.

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