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Ley Vigente

Artículo 40. Apertura de datos.

Artículo 40 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-10.

Texto consolidado

1. Para mejorar la transparencia y generar valor en la sociedad, el Gobierno de las Illes Balears se compromete a una efectiva apertura de los datos públicos que obran en su poder, no sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o propiedad.

2. La disposición del conjunto de datos en formatos reutilizables se hará de manera ordenada y siguiendo criterios de prioridad. Se dará prioridad a la información mercantil y empresarial, la información geográfica, la información legal, la estadística social y la información de transporte.

3. Los conjuntos de datos se tienen que facilitar bajo licencias de propiedad abiertas, que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.

4. El cumplimiento de los artículos incluidos en esta sección se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

5. El Gobierno de las Illes Balears cumplirá el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears en todo lo que se refiera a facilitar a los diputados y a las diputadas del Parlamento de las Illes Balears el control de la acción política del Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-10.

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