Artículo 40. Creación.
Artículo 40 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
1. Se podrán crear, a propuesta de las consejerías afectadas, Consejos Sectoriales de Asociaciones para cada sector de actuación mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de asociaciones la coordinación de carácter orgánico de los diferentes Consejos Sectoriales de Asociaciones.