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Ley Vigente

Artículo 40. Actividades excluidas.

Artículo 40 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2011-18153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.

Texto consolidado

1. No precisarán de autorización administrativa los transportes de viajeros que a continuación se indiquen:

a) Los transportes privados particulares, esto es, los dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico de la persona titular del vehículo y sus allegados.

b) Los transportes oficiales a los que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.

2. Podrán ser eximidos de autorización administrativa los transportes privados complementarios que por sus características o radios de acción tengan una escasa incidencia en el sistema de transportes, en la forma en que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-30.

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