Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas. · BOE-A-1997-18301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
1. Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior:
a) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales de la Consejería competente en materia de adicciones para la imposición de las sanciones por infracciones leves.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de adicciones para la imposición de las sanciones por infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno para la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.
2. Las competencias para sancionar podrán ser objeto de delegación en los órganos de las Corporaciones Locales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Se modifica por el art. 58.8 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-10
Se numera el texto anterior como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 1/2001, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10675
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.