Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-23.
Texto consolidado
1. El número de vocales del Consejo de Administración vendrá determinado en los Estatutos en función de los recursos propios computables de la Caja de Ahorros con arreglo a los siguientes intervalos:
Recursos propios computables hasta 240 millones de euros, 7 miembros.
Recursos propios computables superiores a 240 millones de euros y hasta 480 millones, 11 miembros.
Recursos propios computables superiores a 480 millones de euros, 15 miembros.
2. En el Consejo de Administración todos los grupos, de los comprendidos en el artículo 19.1 de la presente Ley, estarán representados en la misma proporción que en la asamblea general. Los Estatutos de cada Caja de Ahorros asegurarán la presencia en el Consejo de cada grupo y fijarán su atribución de representación, con los mismos criterios de proporcionalidad que en la asamblea general.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1976.