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Ley Vigente

Artículo 40. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 40 de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-15.

Texto consolidado

Independientemente de las sanciones a que se refiere la presente Ley, el órgano sancionador impondrá al infractor la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-15.

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