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Ley Vigente

Artículo 40. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad.

Artículo 40 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2003-20254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-04.

Texto consolidado

El arancel a que esté sujeta la práctica de los asientos se reducirá en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral cuando los obligados al pago sean Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-04.

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