Artículo 40. Instrumentos de Ordenación Urbanística.
Artículo 40 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.
Texto consolidado
1. El Plan General Municipal planificará las actuaciones más adecuadas para combatir la despoblación del término municipal que ordena, proyectando la implantación y regulando pormenorizadamente usos o actividades urbanísticas que aborden el reto demográfico.
2. El Plan Especial es el instrumento de ordenación urbanística regulado en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura con capacidad para ordenar y desarrollar las acciones especiales en materia de reto demográfico que no hayan sido previstas por el Plan General Municipal.