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Ley Vigente

Artículo 40. Planificación de actuaciones y programación de recursos.

Artículo 40 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

1. Para mejorar la eficacia en la asistencia y protección a las menores y los menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se elaborará un Plan integral de apoyo a la infancia y la adolescencia.

2. La planificación de las políticas de apoyo a los niños, niñas y adolescentes se inspirará en el principio de responsabilidad pública, así como en los de universalidad, pluralidad, participación, autonomía personal y social y solidaridad.

3. La actuación de los poderes públicos gallegos en el campo de la asistencia y protección a las menores y los menores se desarrollará de forma integral, aunando, en lo posible, los recursos disponibles en acciones coordinadas y, en su caso, conjuntas. La gestión de estos recursos se llevará a cabo de acuerdo con criterios de descentralización y/o desconcentración, de manera que se favorezca la participación de las distintas instituciones, sean públicas o privadas, en su gestión y la cercanía de la administración a la ciudadanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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