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Ley Vigente

Artículo 40. Proyectos de urbanismo comercial.

Artículo 40 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-26.

Texto consolidado

1. La Generalitat apoyará la realización de proyectos de urbanismo comercial tendentes a la reconversión de espacios públicos en entornos propicios para el desarrollo del comercio mediante su recualificación y mejora urbanística.

2. Los proyectos de urbanismo comercial promoverán actuaciones destinadas a fomentar la accesibilidad peatonal, la mejora del diseño urbano, del mobiliario urbano, el equipamiento, el alumbrado público, la señalización y otros elementos urbanos; la articulación de ejes comerciales y de continuidades urbanísticas, la potenciación de ejes peatonales y el embellecimiento de entornos urbanos en base a criterios de calidad y multifuncionalidad de la escena urbana.

3. Los proyectos de urbanismo comercial se desarrollarán preferentemente en ámbitos que presenten una gran vitalidad comercial, y la delimitación del ámbito de actuación deberá estar justificada en base a su caracterización funcional, singularidad urbana e incidencia y contribución del proyecto a la revitalización de la actividad económica de la zona.

4. Los proyectos de urbanismo comercial deberán incorporar criterios de sostenibilidad y mejora del medio ambiente urbano y estrategias de movilidad sostenible.

5. Corresponde a los ayuntamientos la formulación de los proyectos de urbanismo comercial, en colaboración con otras administraciones y los agentes sociales y económicos con más representación en el ámbito de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-26.

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