Artículo 40. Medidas de fomento.
Artículo 40 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
La Consejería competente podrá conceder subvenciones y ayudas encaminadas a la protección y conservación de las especies piscícolas y sus hábitats, a la aplicación de códigos de buenas prácticas en el ejercicio de la pesca, y al incremento de la sensibilización y formación de los pescadores en materia de conservación de los recursos naturales. Gozarán de preferencia en el otorgamiento de estas medidas las Entidades Colaboradoras que coadyuven a la finalidad expresada.