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Ley Vigente

Artículo 40. Infracciones graves.

Artículo 40 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1998-20056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-01.

Texto consolidado

Constituyen infracciones graves:

1. El incumplimiento de las normas de accesibilidad referidas a:

a) Urbanización de nueva construcción, que dificulte gravemente la libre circulación de las personas con discapacidad.

b) Mobiliario urbano cuya disposición imposibilite su uso o dificulte gravemente la libre circulación de las personas.

c) Los sistemas de comunicación de uso público que imposibiliten su utilización.

A los efectos previstos en este precepto se considera grave la dificultad cuando, no impidiendo la libre circulación de estas personas, sin embargo, no puedan vencerlas por sí mismas, requiriendo la ayuda de un tercero.

2. El uso inapropiado de la tarjeta que permite a las personas discapacitadas con movilidad reducida estacionar su vehículo en los aparcamientos a ellos reservados.

3. El incumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria de la presente Ley.

4. La no subsanación de las infracciones leves, en la forma que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-01.

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