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Ley Vigente

Artículo 40. Suspensión de la tramitación.

Artículo 40 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Texto consolidado

Cuando las infracciones consistan en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos o faltas tipificados en el Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente administrativo sancionador, adoptando las medidas cautelares que fueran necesarias, hasta tanto recaiga la correspondiente resolución judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

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