Artículo 40. Atención a las personas LGTBI refugiadas y migrantes.
Artículo 40 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. · BOE-A-2019-281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.
Texto consolidado
1. La Generalitat, dentro de su ámbito competencial, velará para que las personas LGTBI refugiadas que hayan solicitado asilo en el Estado español por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, y que residan en la Comunitat Valenciana, vean cumplidos sus derechos, teniendo en cuenta su especial situación de vulnerabilidad y desprotección.
2. La Generalitat colaborará con las entidades que trabajan con personas migrantes o refugiadas en la Comunitat Valenciana y con entidades LGTBI para la inclusión del colectivo de personas LGTBI migrantes o refugiadas en las políticas públicas y contribuir a la mejora de sus condiciones.
3. La Generalitat implementará formación sobre diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual al personal de los centros, servicios y programa públicos y privados de la Comunitat Valenciana dirigidos a personas migrantes o refugiadas, para fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI.