Artículo 40. Aplicación del canon.
Artículo 40 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de hacienda aprobará las normas de aplicación del tributo.
2. El ejercicio de las funciones de aplicación y revisión del canon, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, corresponderán a los órganos o unidades administrativas competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda, con arreglo a la norma de organización de la Administración tributaria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de ambiente, energía e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante la elaboración de informes, a petición de estos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados, entre otras actuaciones.