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Ley Vigente

Artículo 40. Deportes autóctonos.

Artículo 40 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Las administraciones deportivas de las Illes Balears promoverán la recuperación, el mantenimiento, la práctica y el desarrollo de los deportes autóctonos, propios de la comunidad autónoma, como elemento de identidad cultural, y apoyarán su conocimiento y su práctica mediante la difusión dentro y fuera de las Illes Balears, en colaboración con las entidades deportivas reconocidas oficialmente en este ámbito.

2. Son deportes autóctonos de las Illes Balears el tiro con honda o bassetja y el trote, encuadrados, respectivamente, en la Federación Balear de Tiro con Honda y la Federación Balear de Trote, y aquellos otros que en el futuro reconozca oficialmente la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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