Artículo 40. Procedimiento de Integración en el Sistema.
Artículo 40 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. · BOE-A-2007-10663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-16.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado segundo del artículo 27 de la presente Ley, todos los centros de archivo de titularidad pública o privada de ámbito autonómico podrán integrarse en el Sistema Archivístico de Extremadura. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de adscripción para aquellos centros de archivo de entidades públicas o privadas que soliciten su incorporación al mismo. Estos Archivos, a iniciativa de sus titulares, podrán integrarse en el Sistema con iguales derechos y obligaciones que el resto de los archivos que lo configuran.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los archivos eclesiásticos se integrarán en el Sistema previa consulta a la Comisión Mixta establecida en el artículo 4 del Convenio suscrito el 4 de septiembre de 1989 entre la Junta de Extremadura y las Diócesis Extremeñas sobre estudio, defensa, conservación y difusión del patrimonio histórico-artístico de la Iglesia Católica.