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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

1. La adopción es irrevocable.

2. El juez podrá acordar la extinción de la adopción a petición del padre o la madre que, por causa que no les fuera imputable, no hubieran intervenido en el expediente de adopción según lo prescrito en los preceptos que lo regulan. A estos efectos será necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.

3. La determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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