Artículo 40. Obligaciones materiales y formales de los sustitutos del contribuyente.
Artículo 40 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Las personas o entidades que ostenten la condición de sustitutos del contribuyente deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar las declaraciones censales de inicio, modificación y cese de prestación del servicio de abastecimiento.
b) Incluir el canon de saneamiento en la factura que emitan a sus abonados, de manera separada del resto de conceptos.
c) Presentar una declaración-liquidación por cada período de liquidación.
d) Cumplir con las obligaciones contables y registrales que permitan determinar las cantidades del canon facturadas y recaudadas.
2. Las declaraciones que se mencionan en el presente artículo deberán formularse con arreglo a los procedimientos y modelos aprobados mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 35 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, Ref. BOE-A-2025-11959, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135
Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135