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Ley Derogada

Artículo 40. Modificación de la cuantía.

Artículo 40 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán causa de modificación de la cuantía de la prestación complementaria de vivienda la modificación de las cuantías correspondientes a los gastos a cuya cobertura se destina la prestación o la modificación de los límites que se fijen.

No obstante lo anterior, los cambios observados en los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la cuantía de la prestación no se tendrán en cuenta cuando oscilen de la cuantía inicialmente establecida en un porcentaje que se establezca reglamentariamente.

2. El procedimiento para la modificación de la cuantía se determinará reglamentariamente, debiendo contemplarse en el mismo que los efectos de la modificación se aplicarán a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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