Artículo 40. Actuaciones de control periódico.
Artículo 40 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. · BOE-A-2007-975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-22.
Texto consolidado
Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada y a la licencia a cuyo contenido se haya incorporado la oportuna comprobación ambiental serán objeto de controles periódicos, en los términos dispuestos reglamentariamente. Los controles y su pertinente acreditación se llevarán a cabo por entidades colaboradoras de la Administración o técnicos competentes, en la forma que reglamentariamente se determine.