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Ley Vigente

Artículo 40. Posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales.

Artículo 40 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2001-23093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-09.

Texto consolidado

El titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje, si fuere posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-09.

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