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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2004-2433

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 23 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, suprimiéndose los apartados 2, 3, 4 y 5 de dicho artículo y dándose nueva redacción al primer apartado del mismo, que pasa a ser apartado único y cuyo contenido es el siguiente:

«Se entiende por usos industriales los consumos de aguas realizados desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial.

No obstante, los usos industriales del agua, efectuados por aquellos sujetos pasivos que reglamentariamente no están obligados a declarar la caracterización de sus vertidos, cuyo volumen, en cómputo anual, no supere los 3.000 m3 de agua, tendrán, a los efectos de esta ley, la consideración de usos domésticos.

Además, son usos industriales a los efectos de esta ley los consumos de agua que se apliquen a usos distintos del doméstico y del riego de explotaciones agrarias, entendiendo estas últimas como el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente para la producción agraria con fines de mercado.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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