Artículo 40. Requisitos.
Artículo 40 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. · BOE-A-2003-1913
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El empresario podrá elegir cualquier medio de comunicación a distancia para difundir sus propuestas de contratación.
2. Reglamentariamente se determinarán los datos que deben contener todas las ofertas de venta a distancia, y que al menos serán los siguientes:
a) La identidad del oferente y domicilio de la empresa.
b) El producto o servicio que se ofrezca, con una descripción sobre su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso que facilite su identificación.
c) El precio total a pagar, separando el importe de los gastos de envío, si éstos van a cargo del consumidor, y especificando el sistema de reembolso.
d) El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto o servicio objeto de la transacción desde el momento de la recepción del encargo.
e) La fijación del derecho de desistimiento en los términos previstos en la legislación estatal reguladora del comercio minorista para este tipo de ventas.
f) El sistema de devolución, con la información de que, en caso de disconformidad con el envío, los gastos correspondientes irán a cargo del comerciante, antes de haber transcurrido el periodo de reflexión.
Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 4.12 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.