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Ley Vigente

Artículo 40. Prioridad de las infraestructuras en áreas industriales clasificadas.

Artículo 40 de la Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-8949

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Texto consolidado

La administración autonómica y los municipios con áreas industriales clasificadas conforme a esta ley deberán priorizar en su planificación inversora y en su ordenación urbanística el desarrollo de infraestructuras logísticas, energéticas, de tratamiento de residuos y aguas, de telecomunicaciones y de cualquier otro tipo que directamente supongan dotar de mayor calidad a las citadas áreas industriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

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