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Ley Vigente

Artículo 40. Personal del Consejo General de las Cámaras.

Artículo 40 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

Texto consolidado

1. El Consejo General de las Cámaras debe tener un Secretario o Secretaria general, con voz pero sin voto, cuyo nombramiento corresponde al Pleno, previa convocatoria pública, cuyas bases debe aprobar el órgano tutelar. Tanto el acuerdo de nombramiento como el de cese deben adoptarse de forma motivada por la mayoría absoluta de la totalidad de los votos de las Cámaras en el Pleno.

2. El Consejo General de las Cámaras puede tener un Director o Directora Gerente, cuyas funciones son de carácter ejecutivo y cuyo nombramiento y cese corresponden al Pleno.

3. El Consejo General de las Cámaras debe tener también el personal necesario para su funcionamiento, el cual debe estar sujeto al régimen laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

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