El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

1. Los Cabildos Insulares en el ejercicio de la representación ordinaria del Gobierno de Canarias en cada isla deberán:

a) Aplicar estrictamente y velar por el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos regionales.

b) Ejecutar los acuerdos del Gobierno Regional que les afecten.

c) Recibir, fechar, registrar y cursar toda instancia, reclamación, recurso o documento que les fueran presentados dirigidos al Gobierno de Canarias o a su Administración Pública.

d) Establecer en sus respectivas sedes una oficina de información general al público sobre la organización y actividades de las Administraciones Públicas de Canarias.

2. Los Cabildos Insulares, asimismo, representan protocolariamente, a través de su Presidencia, al Gobierno de Canarias, en los actos oficiales que se celebren en la isla, salvo que asistan a los mismos su Presidente o Vicepresidente o alguno de los Consejeros del Gobierno.

3. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma arbitrarán el traspaso a los Cabildos Insulares de los recursos precisos para el ejercicio de estas funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Más artículos de Ley 14/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.