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Ley Vigente

Artículo 40. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Artículo 40 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Texto consolidado

1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias, promoverá la participación eficaz y coordinada de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, y de las policías locales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal en la materia.

2. La participación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como las funciones a desarrollar, se establecerán en los respectivos planes de protección civil de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

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