Artículo 40. De los refugios de fauna.
Artículo 40 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
1. Los refugios de fauna son zonas en las que, por razones singulares de protección de especies amenazadas, la caza debe quedar, temporal o definitivamente, prohibida.
2. Los refugios de fauna se declararán mediante Decreto del Consell de la Generalitat.
3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, condiciones y procedimiento para su establecimiento.