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Ley Vigente

Artículo 40. De los refugios de fauna.

Artículo 40 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

Texto consolidado

1. Los refugios de fauna son zonas en las que, por razones singulares de protección de especies amenazadas, la caza debe quedar, temporal o definitivamente, prohibida.

2. Los refugios de fauna se declararán mediante Decreto del Consell de la Generalitat.

3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, condiciones y procedimiento para su establecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

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