Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.
Texto consolidado
1. Los plazos señalados por días se entenderán referidos a días naturales. Su cómputo, a contar de un día determinado, se realizará a partir del día siguiente a éste.
2. Los plazos fijados por meses se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.