Artículo 40. Registro Único de Participación Ciudadana.
Artículo 40 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro Único de Participación Ciudadana, en el que se puede inscribir cualquier persona que esté empadronada en un municipio de las Illes Balears, siempre que haya cumplido dieciséis años. También se pueden inscribir, a través de la sección de las entidades ciudadanas, las personas jurídicas sin ánimo de lucro.
2. La inscripción en el Registro otorga el derecho a ser parte activa en los instrumentos de participación ciudadana, de acuerdo con las previsiones de esta ley y su desarrollo reglamentario. Al mismo tiempo, sólo las personas inscritas pueden participar en estos procesos participativos.
3. El Registro depende y es gestionado por la dirección general competente en materia de participación ciudadana, de la consejería que corresponda del Gobierno de las Illes Balears.
4. La administración competente quedará obligada a establecer fórmulas y medios de inscripción sencillos y accesibles para la ciudadanía en el Registro Único de Participación Ciudadana, y a garantizar que se facilitará ayuda para la realización del trámite tanto a través de medios personales para asesorar a los ciudadanos que acudan a las dependencias administrativas como a través de medios telemáticos.