El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 40. Planes y programas socioeducativos.

Artículo 40 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. Los centros y los ayuntamientos, por iniciativa de dos o más centros o por iniciativa del correspondiente ayuntamiento, pueden acordar elaborar conjuntamente planes o programas socioeducativos que favorezcan la mayor integración posible en el entorno social de los objetivos educativos y sociales del centro y una mejor coordinación entre los recursos de las distintas administraciones y de los propios centros. Corresponde al Gobierno establecer las condiciones mínimas para la formalización de los convenios que concreten estos planes y programas.

2. Las administraciones educativas deben impulsar acuerdos de colaboración para potenciar conjuntamente acciones educativas en el entorno. Estas actuaciones deben tener como prioridad potenciar la convivencia y la participación ciudadana y el uso del catalán, con la finalidad de garantizar que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades para conocer y usar ambas lenguas oficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Más artículos de Ley 12/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.