Artículo 40. Protección frente al consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras conductas adictivas.
Artículo 40 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los menores tienen derecho a ser protegidos frente a conductas que puedan generar adicción, como las que se derivan del juego, del mal uso de las nuevas tecnologías de la información y del consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, drogas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2. Las administraciones públicas promoverán la adopción de medidas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico precoz y tratamiento integral en relación al consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras conductas adictivas, por menores.
3. La Conselleria competente en materia de salud y drogodependencia promoverá la creación de unidades y centros residenciales de deshabituación y desintoxicación necesarios para el tratamiento, rehabilitación e integración de los menores que presenten problemas de alcohol y drogas, así como apoyo a sus familias.